Medidas Urgentes para la Reforma del Mercado Laboral

Las modificaciones de la nueva reforma Laboral del Real Decreto Ley 3/2012, de 10 de febrero, que mejoran  este tipo de contrato son los siguientes:

  • Edad: mayores de 16 años y menores de 30(hasta que la tasa de desempleo se sitúe por debajo del 15%.).
  • Titulación: No existirá distinción entre trabajadores con o sin Graduado en Educación Segundaria, siendo siempre la formación relativa a la actividad laboral que desempeñen. Por lo tanto, en ningún caso la formación estará destinada a la obtención del título en ESO.
  • Duración:  Mínima de 1 año y máxima de 3 años, modificable por Convenio colectivo, sin que la duración mínima pueda ser inferior a 6 meses ni la máxima superior a 3 años.
  • Interrumpen el cómputo de dicha duración la Incapacidad Temporal, Riesgo durante el embarazo y lactancia, maternidad y paternidad, adopción o acogimiento.
  • Coste 0, reducción del 100% en cuota de la Seguridad Social en los contratos suscritos  con trabajadores inscritos en la Oficina de Empleo, como mínimo el   día anterior a la celebración del contrato.

Las características de  este  contrato son las siguientes:

Formación Teórica: El trabajador tendrá que disponer de un 25% de su jornada de trabajo  para la realización de formación el primer año y de un 15% durante el segundo y tercer año.

La formación teórica que tiene que realizar el trabajador,  será en un centro homologado por el Ministerio,  y el coste que suponga,  será bonificado en un 100%, mediante los seguros Sociales.

Tras agotar un período de formación en una actividad, el trabajador podrá utilizar esta modalidad contractual en otros sectores.

Salario:  El tiempo de trabajo efectivo no podrá ser superior al 75% durante el primer año y el 85% durante el segundo y el tercer año de la jornada máxima prevista en el Convenio, por lo tanto,  la retribución al trabajador en proporción al tiempo de trabajo efectivo y en ningún caso podrá ser inferior al SMI. (641.40 para el año 2012).

Transformación en indefinido  de los mismos:

Tendrán una bonificación del 1500€ anuales en el caso de hombres y 1800€ en caso de  mujeres por el período de 3 años.

La acción protectora de la Seguridad Social del trabajador contratado, comprenderá todas las contingencias incluído el desempleo, y se tendrá derecho a la cobertura del Fondo Garantía Salarial.