La Ley de presupuestos Generales del Estado para el 2011, fija las bases y tipos de cotización en este Régimen Especial, incorporando como novedad la obligación de cotizar por la base mínima del grupo de cotización 1, si el autònomo en algún momento del año 2010, haya tenido contratados a sus servicio un numero de trabajadores por cuenta ajena igual o superior a 50.

Bases de cotización.- A partir del 01.01.2011, el trabajador autónomo en función de la edad que tenga en esa fecha, puede fijar su base de cotización entre la base máxima y mínima que se indican:

.- Menor de 48 años podrán elegir entre la base máxima (3230.10€) y la base mínima (850.20€) salvo lo citado en el párrafo primero.

.- Entre 48 y 49 años, los que tenga la base de cotización al 01.01.2011,mayor o igual a 1665.90€, podrán elegir entre la máxima y la mínimas los que tengan la base de cotización menor a 1665.90€, podrán elegir entre 1.682.70€ y la mínima de 850.20€( salvo que como consecuencia del fallecimiento del titular del negocio, el cónyuge tenga que ponerse al frente del mismo y darse de alta en el RETA, con 48 o 49 años de edad, en cuyo caso no rige limitación alguna.

.- Con 50 o mas años de edad las bases que se podrán elegir estarán entre la máxima de 1682.70€ y una mínima de 917.50€.

La Ley permite dos periodos  al año para solicitar cambio de base de cotización siendo la primera de ellas hasta el 30.04 de cada año, entrando en vigor el 01.07 del mismo año, y la siguiente hasta el 30.09, entrando en vigor la nueva el 01.01 del siguiente año.