El régimen de autónomo permite cambiar las bases de cotización por semestre partir de ahora los autónomos que deseen modificar sus bases de cotización podrán realizar la solicitud de las mismas en los siguientes periodos:

  • Hasta el 30 de abril, para que el cambio surta efectos a partir del 1 de julio.
  • Hasta el 31 de octubre, para que el cambio tenga efectividad a partir del 1 de enero del año siguiente.

Las bases de cotización para el 2012 quedan comprendidas entre las siguientes cuantías:

  • Base mínima de cotización 850.20 euros mensuales.
  • Base máxima de cotización 3.262.40 euros mensuales.

En el caso de tener menos de 47 años, el trabajador puede escoger cualquier base de cotización comprendida dentro de los apartados que a continuación detallamos.

Los trabajadores autónomos que, a 1 de enero del 2012, tengan 47 años de edad, si su base de cotización es inferior a 1.682.70 euros mensuales no podrán elegir una base superior a 1.870 euros mensuales, salvo que ejerciten su opción en tal sentido antes del 30 de junio de 2012, y sus efectos se producirían a partir del 1 de julio del mismo año.

Los autónomos que el 01 de enero de 2012, tengan cumplida la edad de 48 años o más estará comprendida entre los importe de 916.50 euros mensuales y 1870.50 euros mensuales.