Medidas Urgentes para la Reforma del Mercado Laboral
Desaparece para los despidos producidos a partir del 12.01.2012, salarios de tramitación en caso de despidos improcedentes con opción por la indemnización, es decir, que una vez producido el despido y el trabajador comience a percibir la prestación por desempleo, no tendrá derecho a los salarios de tramitación que se abonaban por parte de la empresa o en caso de insolvencia del empresario, por el Fondo de Garantía Salarial.
Así, se recoge que en el caso de despido o extinción de la relación laboral, la decisión del empresario de extinguir dicha relación, se entiende por sí misma y sin necesidad de impugnación, como causa de situación legal de desempleo. El ejercicio de la acción contra el despido o extinción no impide que se produzca el nacimiento del derecho de la prestación.