Si los trabajadores están informados de la existencia de las cámaras y su ubicación, son prueba en los juicios por despido.

 

El Tribunal Supremo ha admitido definitivamente las grabaciones efectuadas por las cámaras de vídeo-vigilancia en los centros de trabajo, como prueba en los juicios por despido, lo que supone el final de un largo debate jurídico  sobre este asunto y, con ello, un precedente  muy importante para el uso de estos sistemas en las empresas.

No hay vulneración del derecho a la protección de los datos del trabajador, ni se comete ilícito alguno empresarial en las grabaciones,  siempre que se conozca  por los empleados la instalación de las cámaras en el lugar de trabajo, debiendo los juzgados admitirlas para valorar la procedencia de los despidos fundados en conductas que pueden visionarse en las mismas.