La Ley 14/2013 de 27 de septiembre de apoyo a los emprendedores , extiende a los mayores de 30 años la bonificación  de la cuota de autónomos para las nuevas altas en este régimen.

Bonificación a partir de ahora.

Los trabajadores que se den de alta a partir del 30 de septiembre (a partir de ahora no importa la edad del cotizante) tendrán una bonificación en la cuota del RETA de la cuantía  siguiente.

Del 80% de la cuota durante los seis primeros meses de cotización.
Del 50% de la cuota durante los seis meses siguientes.
Del 30% de la cuota los seis meses posteriores.

Quedan excluidos de esta bonificación.

Quedarán excluidos de esta bonificación los autónomos que tenga trabajadores a su cargo, o los que hubieran cotizado en el indicado régimen en los cinco años anteriores a cursar el alta.
También estarán excluidos los áutonomos en pluriactividad  es decir los trabajadores que simultáneamente  compatibilicen el trabajo por cuenta ajena con cuenta propia.
Cuestión aparte es la de los administradores de Sociedades. Según interpretación  de la TGSS los indicados colectivos no tienen derecho a la misma (aunque la medida no hace mención alguna a que se deba aplicar esta exclusión. Por lo que la Seguridad Social deniega la bonificación a las altas que corresponden a los administradores societarios. Se han interpuesto reclamaciones al respecto esperemos que prosperen y modifiquen su criterio.

La Ley 14/2013 de 27 de septiembre de apoyo a los emprendedores , extiende a los mayores de 30 años la bonificación de la cuota de autónomos para las nuevas altas en este régimen.

Bonificación a partir de ahora.

Los trabajadores que se den de alta a partir del 30 de septiembre (a partir de ahora no importa la edad del cotizante) tendrán una bonificación en la cuota del RETA de la cuantía siguiente.

Del 80% de la cuota durante los seis primeros meses de cotización.

Del 50% de la cuota durante los seis meses siguientes.

Del 30% de la cuota los seis meses posteriores.

Quedan excluidos de esta bonificación.

Quedarán excluidos de esta bonificación los autónomos que tenga trabajadores a su cargo, o los que hubieran cotizado en el indicado régimen en los cinco años anteriores a cursar el alta.

También estarán excluidos los áutonomos en pluriactividad es decir los trabajadores que simultáneamente compatibilicen el trabajo por cuenta ajena con cuenta propia.

Cuestión aparte es la de los administradores de Sociedades. Según interpretación de la TGSS los indicados colectivos no tienen derecho a la misma ( aunque la medida no hace mención alguna a que se deba aplicar esta exclusión. Por lo que la Seguridad Social deniega la bonificación a las altas que corresponden a los administradores societarios. Se han interpuesto reclamaciones al respecto esperemos que prosperen y modifiquen su criterio.

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