Se instaura, a partir del 12.02.2012, un nuevo contrato que tiene por objeto facilitar el empleo  estable  y que reúne las siguientes características:

  1. Pueden concertarlo las empresas que tengan menos de 50 trabajadores.
  2. Se debe celebrar por tiempo indefinido y a jornada completa.
  3. La duración del período de prueba tiene que ser de  1 año.

Las empresas que concierten el indicado contrato pueden acogerse, a los siguientes incentivos fiscales y bonificaciones en la cuota empresarial  de la Seguridad Social

  • Deducción fiscal de 3000 euros del primer trabajador, menor de 30 años.
  • Adicionalmente, en caso de contratar desempleados beneficiarios de una prestación contributiva por desempleo, la empresa tiene derecho a una deducción  fiscal del 50% de la prestación  de desempleo que el trabajador tuviera pendiente de percibir  en el momento de la contratación, con el límite de 12 mensualidades (el trabajador debe haber percibido la prestación durante, al menos 3 meses).

BONIFICACIONES EN LA CUOTA EMPRESARIAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

Las contrataciones de desempleados inscritos en la oficina de empleo dan derecho  a las siguientes  bonificaciones en la cuota empresarial de la Seguridad Social, durante 3 años, siempre  que se refieran a alguno de estos colectivos.

Jóvenes entre 16 y 30 años.
83.33 euros al mes en el primer año.
91.67 euros mes en el segundo año y
100 euros en el tercer año.
Cuando estos contratos se concierten con mujeres las cuantías se incrementan en 8.33 euros al mes.

Mayores de 45 años,
que hayan estado inscritos en la oficina de empleo al menos 12 meses en los 18 meses anteriores a la contratación  108.33 euros al mes.
Cuando estos contratos se concierten con mujeres las bonificaciones i indicadas son de 125 euros mensuales