¿Es cierto que a finales del año en curso se extinguen los contratos de arrendamiento concertados bajo la vigencia de la antigua Ley de Arrendamientos Urbanos?
Muchos de los contratos de locales comerciales conocidos como de “renta antigua” quedarán extinguidos el próximo 31 de diciembre de 2014.
Y es que la Ley 29/1994 de Arrendamientos Urbanos, previó un régimen transitorio para los contratos de arrendamiento de locales de negocio firmados con anterioridad a mayo de 1985, siempre que su objeto fueran inmuebles de superficie menor a la de 2500 metros cuadrados.
Por lo tanto, es posible que queden libren muchos locales de negocio en el centro de las ciudades, si propiedad y arrendatario no logran negociar un nuevo contrato que garantice los derechos de ambas partes. Teniendo en cuenta la actual situación económica y su repercusión sobre los valores a la baja de los inmuebles quizás una salida negociada sería la mejor solución.
De todos modos, de no concertarse un nuevo contrato, el arrendatario tendrá derecho a una indemnización de 18 mensualidades de renta, cuando antes del 31 de diciembre de 2015, cualquier persona comience a ejercer en el local la misma actividad o una actividad afín a la que aquél ejercitaba. Además durante dicho año, la propiedad está obligada a notificar al arrendatario su propósito de firmar un nuevo contrato y las condiciones del mismo, dado que el último tiene derecho a continuar ocupando el local si acepta las mismas, en cuyo caso, ha de renunciar a la indemnización.