La Audiencia Provincial de Navarra ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de sala nº 74/2010, derivado de una Ejecución Hipotecaria cuya resolución decía literalmente:
“No ha lugar a la continuación del procedimiento de ejecución por las cantidades que la parte ejecutante solicita en su escrito, dejando la vía de ejecución por las cantidades que en su día puedan resultar de la Tasación de Costas y Liquidación de Intereses que se practiquen.”