RD LEY 1/2007 DE 20 DE ENERO DE MEDIDAS URGENTES DE PROTECCCIÓN DE CONSUMIDORES EN MATERIA DE CLÁUSULA SUELO.

El 21 de diciembre de 2016, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dictado Sentencia considerando que la nulidad de las cláusulas suelo de los préstamos hipotecarios concedidos a consumidores, obliga a las entidades bancarias a devolver lo cobrado de más desde la constitución del Préstamo en mérito a dicha condición abusiva.

El pasado lunes día 23 de enero, se publicó el Real Decreto Ley 1/2017, de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusula suelo, cuya finalidad es arbitrar un mecanismo de solución amistosa voluntario y gratuito frente a la avalancha de reclamaciones que las entidades bancarias habrán de soportar.

La entidad de crédito deberá, tras la reclamación, realizar un cálculo de la cantidad a devolver junto a los intereses de mora, y remitírselo al interesado, si la petición la considera procedente. Se establece un plazo de 3 meses para que consumidor y banco lleguen a un acuerdo sobre la cantidad a entregar, previendo la norma, además, la posibilidad de que se acuerde una “medida compensatoria distinta” de la devolución del efectivo.

En el caso de que no se llegue a una solución consensuada, y tras el transcurso del plazo, queda abierta la vía judicial.

Las cantidades reintegradas por una u otra vía no forman parte de la base imponible del I.R.P.F., pero se pierde el derecho a practicar la deducción por las mismas, por lo que procederá la regularización tributaria en este sentido.

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