El Real Decreto Ley 1672012 de 20 de abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones, ha modificado el sistema de participación de los beneficiarios en el pago de la prestación farmacéutica ambulatoria, de forma que la misma sea proporcional al nivel de renta del asegurado.
Así, la nueva aportación al precio de los medicamentos será la siguiente:
a) 60% del Precio de Venta al Público, para usuarios y beneficiarios que tengan una renta igual o superior a 100.000 euros.
b) 50% del P.V.P. para aquéllos cuya renta sea igual o superior a 18.000’ euros e inferior a 100.000 euros.
c) 40% para personas no incluidas en los apartados a) o b) anteriores.
d) 10% del P.V.P. para los pensionistas, con excepción de los que tengan una renta igual o superior a 100.000’ euros.
Este porcentaje general para pensionistas con tratamientos de carácter crónico se sujeta a topes máximos de aportación de 8 euros mensuales si la renta es inferior a 18.000’ euros, 18 euros mensuales, si la renta es igual o superior a 18.000 euros e inferior a 100.000’ euros; y de 60 euros mensuales cuando la renta del pensionista sea superior a 100.000 euros.
La renta de cada individuo se mide por la cuantía consignada en la casilla de la base liquidable general y del ahorro de la declaración de la Renta.
Quedan exceptuados de esta obligación de aportación al pago de los medicamentos los afectados de S.I.D.A, discapacitados, perceptores de pensiones no contributivas y de rentas de integración social, parados que hayan agotado el subsidio, y los sometidos a tratamientos derivados de accidente de trabajo y enfermedad profesional.